este Tribunal ORDENA, de conformidad con los principios de brevedad, celeridad e inmediatez contemplados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto el oficio Nro. 576-13 librado en fecha 13 de Junio del 2013 y auto de fecha 19 de septiembre de 2013 y se ordena librar nueva notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y líbrese exhorto a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que se practique notificación a la Procuraduría General de la Republica informándole lo explanado en auto, así mismo se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la consignación del alguacil del oficio librado a la Procuraduría General del Estado Aragua, se proveerá lo conducente. Y así se establece. L.....