Por las razones que anteceden y con fundamento a lo establecido en los artículos 5,6,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil reponer la causa al estado de una nueva admisión ordenando la notificación del Procurador General de la Republica este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDUICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se repone la causa, al estado de la notificación de la Cadena de Tiendas Venezolanas S.A (CATIVEN) demandada, por cuanto, se evidencia su nueva condición de empresa del Estado Venezolano, con el objeto que se cumpla con la notificación regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en el juicio intentado por el ciudadano WILFREDO RAMON C.....