De manera que, al haber notificado a la empresa demandada, en la residencia de su representante legal, sin que el mismo este demandado solidariamente como persona natural, se afectó visiblemente el orden público procesal, y el pleno ejercicio del derecho de defensa y de la garantía a una tutela judicial efectiva de la parte demandada, y por tanto, este Operador de Justicia, atendiendo a lo establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 334 ejusdem, acuerda dejar sin efecto el auto antes señalado junto a los carteles librados para la notificación de la demandada por motivo antes expuesto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta nuevamente a la parte actora a consignar una nueva dirección donde notificar a la empresa demandada de manera efectiva, para dar así fiel cumplimiento a las solemnid.....