este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras decide: Primero: se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándoles efectos de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presenta demanda . Segundo: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHI DE LA PRESENTE CAUSA VISTA EL ACUERDO Y A SU VEZ EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m., del día de hoy, jueves veintiocho (28) de Octubre de dos mil veintiuno (2021).