En virtud de la incomparecencia de ambas partes, en el presente asunto, por tratarse de un procedimiento de Oferta Real De Pago y por cuanto en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL previsto; Por consiguiente, no puede aplicarse las consecuencias jurídicas a las partes prevista en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositados a favor del ciudadano, RANIRO PERAZA titular de la Cédula de Identidad No. 12.826.208 la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 96 (BS. F 5.380,96), en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) en la cuenta de ahorros 0007-0061-44-0060212540 a su entera disposición.