VI
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentara la ciudadana ISBELIA COROMOTO MENDOZA ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.492.577 contra SOCIEDAD MERCANTIL SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. SEGUNDO: Se condena a la accionada a REINCORPORAR a la solicitante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que venía prestando su servicio, y al PAGO DE SUS SALARIOS CAÍDOS, desde la notificación de la demanda, verificada el 18 de noviembre de 2008, conforme consta al folio ocho (08) del expediente, hasta su efectiva reincorporación o hasta la oportunidad en que insista la accionada en el despido, a razón de Bs. 166,67diarios, conforme a las document.....