consecuencia IMPROCEDENTE la tramitación de la acumulación del presente asunto al signado con la nomenclatura AP21-L-2011-2135, perteneciente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello por no encuadrar lo solicitado en los supuestos indicados en el ordinal 2 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado declara Improcedente la acumulación solicitada, por lo que se NO se procederá solicitar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y Así se Decide.