DECISION
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por JUBILACION incoaran los ciudadanos ALFREDO DIAZ y LAURIANO BECERRA, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (C.A.D.A.F.E.).- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ordena a la empresa conce¬derle a los hoy accionantes ciudadanos ALFREDO DIAZ y LAURIANO BECERRA, el Beneficio de Jubilación, por cuanto para la fecha de egreso; tuvieron derecho a dicho beneficio y no le fue otorgado. Por otra parte, debe dejar establecido este juzgador, que tanto el Beneficio de Jubilación, como el pago de las pensiones que se acuerdan serán desde la fecha de la presente decisión, fijándose la pensión de jubilac.....