D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Tercero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ANA RODRIGUEZ HENRRIQUEZ, contra la Asociación Civil "CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA", en consecuencia se le condena a la parte demandada a pagarle a la demandante la suma establecida en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: En cuanto a la Corrección Monetaria, siendo procedente para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la indexación de la cantidad ordenada a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un ú.....