Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencias en las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano GILBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.476, contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA ALERTA S.A., y en consecuencia deberá pagar la Sociedad Mercantil a favor del trabajador demandante, las cantidades que resulten de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, COMPENSACION POR TRANSFERENCIA Y BONO DE ALIMENTACION.