Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara: PRIMERO: concluido el presente procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada, una vez cumplida la totalidad del pago, de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación total de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. del día de hoy, siete (07) de Julio de dos mil once (2011). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .....