Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoara el ciudadano JULIO RAFAEL DEUS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.693, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ GRAN SASSO C.A.