Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana MERCY ANAILETH FRIAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 15.819.618, debidamente asistida por los abogados KARINA CORONEL SARRÍA y RICARDO BUZNEGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.740 y 125.924, respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 1204-11 de fecha 25 de noviembre de 2011, en el expediente N°043-2011-01-02262, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaro SIN LUGAR la.....