DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada MATILDE MACHADO PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.191, asistiendo a la ciudadana CARMEN SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N°: 6.271.063, actuando en su carácter de representante del demandante ciudadano EMIL RICAUTER MACHADO PINTO contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente N° 043-10-01-00017, de fecha 15 de marzo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANSIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.....