DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por las abogados YRLANDA ESTEVES GONZALEZ, E ISABEL CARVALLO SANZ, plenamente identificadas, en fecha 01/07/2.010, por encontrase ajustado a Derecho, y al efecto se ordena el cierre y archivo del presente Expediente Judicial, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Fede.....