En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar las pretensiones del demandante ya que no se demostró la manifestación del empleador de poner fin a la relación de trabajo, a tenor del Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.