Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el por el Abg. EUGENIA GANEM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.966, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 00288-11, de fecha 25 de mayo del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la Ciudadana DIANA LIENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.141.351.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos parti.....