Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara la ciudadana MARIA AUXILIADORA TIBERIO SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.875.050, y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CAURA 6067, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el Nº 14, Tomo 29-A., PROMICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 20-A., y solidariamente al ciudadano TOMAS SALVADOR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.296.924, y en consecuencia SE C.....