Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA intentado por la Abogada ANA CRISTINA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.679 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "SEANCA CONSULTORES, C.A." Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2008, bajo el N° 28, Tomo 33-A, quien ejerció el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo De los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara Libertador y Mariño del Estado Aragua.- ASI SE DECIDE.