Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo promovida por la parte demandada con relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SEGUNDO: CONSECUENCIALMETE SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES incoada por la ciudadana SARA EDUVIGIS AJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.168, contra ASOCIACION CIVIL VENEZOLANA DE DUCACION Y ASOCIACIÓN SOCIAL (V.E.A.S.) "COLEGIO SAN JOSE DE MARACAY ESTADO ARAGUA"