Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Accidente de Trabajo intentara el ciudadano JORGE LUIS MIRANDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.134.045, y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil ACERO GALVANIZADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1964, bajo el Nº 56, Tomo 2-A, y reformado ante esa misma oficina en fecha 03 de diciembre de 2008, bajo el Nº 242-A SGDO.; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); por con.....