Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara la ciudadana YUSDELIS MILAGROS EULACIO GARRIDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.857, contra Sociedad Mercantil CONGELADORA NORTE CONNORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31/01/2003, bajo el Nº 12, Tomo 2-A; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00); por concepto de Daño Moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.