DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
Este Tribunal, por cuanto observa que la parte promovente no indica a este Despacho cuales son los hechos que trata de demostrar con la misma, a los fines de que este pueda determinar si son o no pertinentes al proceso, es por lo que este Juzgado con las facultades que se le otorga al Juez de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en consecuencia, se INADMITE dicha prueba por cuanto existe ambigüedad e imprecisión en el pedimento. Así se establece.
LA JUEZ,
Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SARMIENTO
MCR/LS/yelim