Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano ANDRES RAFAEL TRUJILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.434.703; contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA AVICOLA MATERIALES PARAPARAL LA PICA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1987, bajo el Nº 73, Tomo 262-B. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en Ley, a los fines de su cierre y archivo.