Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00065-10, de fecha 18 de noviembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel, Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.