Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia N°00195-11 de fecha 30 de Junio del 2011, en el expediente N°009-2010-01-01563, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, y Camatagua, sede en Cagua del Estado Aragua, mediante la cual declaro CON LUGAR solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana ALBA YURDYS RIVAS ESCALONA , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de .....