este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha veinticinco (25) de junio de 2013 (folios 145, 147 al 149). suscrita por la ciudadana MARINA ORTENCIA ORTIZ, debidamente representada por su apoderada judicial abogada XIORELDY NEDERR, y el ciudadano LUIS DANIEL PARRA QUINTERO, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio GRAFICAS NIKO, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho abogada JOHANA ROJAS, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la.....