Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que "las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso" (cursiva y negrillas agregadas), por lo que el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador.
Revisados los recaudos que acompañan el presente asunto, no consta en autos que el empleador/acciónate hubiese cumplido con la obligación de reincorporar al trabajador, en las condiciones que ordena la providencia administrativa presuntamente viciada de nulidad, por lo que este Juzgado le otorga a la recurrente un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy, a los fines de que consigne lo correspondiente (certificación del Inspector del Trabajo de la ejecución del reenganche ordenado), de conformidad con lo consagrado en e.....