Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA (fallecido), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.074., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 53, Tomo 36-A, en fecha 04 de diciembre de 1962; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la SUCESION del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.225,00); por concepto de daño moral y beneficio de alimentación; como s.....