Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Franklin Arnoldo Díaz García, titular de la cédula de identidad número V-11.335.266, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 Ibídem; ello con el objeto de garantizar la presencia de los Investigados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.