En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia VIGESIMO CUARTA (24), y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa, en relación al Archivo Judicial de las Actuaciones, decisión que se fundamenta en atención al contenido de los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 81 de la Ley Orgáni.....