DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de San Mateo, Estado Aragua, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 212.170.822, y residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 02, Vereda 19, Casa 07, Cagua, Estado Aragua; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem