SE DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud realizada por el abogado Gerson Agelvis, en su carácter de defensor del ciudadano Richard José Vital Bejarano; titular de la cédula de identidad V-15.470.427, mediante la cual solicita el cese del régimen de presentaciones y accesoriamente el Régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad. Segundo: En atención al contenido del artículo 106 de la LOSDMVLV y por cuanto d la revisión las actas que conforman las presentes actuaciones se evidencia que la representación del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, ni tampoco solicitó prórroga, se ordena notificar a dicha fiscalía, así como a la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, exhortándolo de la necesidad de presentar acto conclusivo en la presente causa, dentro de los diez (10) días continuoc contados a partir de la notificación.