"Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
"Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por le Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente." Sic.
Observa este Tribunal que a la ciudadana AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, el representante del Ministerio Públic.....