Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ