Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que enumera una serie de diligencia que son necesarias para la investigación como lo son: Declaración de la Victima, Entrevista a Testigos, Peritaje Psiquiátrico a la Victima, entre otros, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, sin ser presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 103 Eiusdem, referente a la Inmediata Libertad del Imputado y a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía (23) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua......