: De conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Legitima la aprehensión del ciudadano es ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO. Asimismo. Se evidencia en el sistema juris 2000, que en fecha 06.02.2012, este tribunal, emitio pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano ANIBAL TORRES, referente a una revision de la medida, citando textual: ‘’ en la audiencia especial de presentación el delito imputado era Homicidio calificado en grado de frustración, presentando la vindicta pública su acto conclusivo, en este caso acusación formal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas sin embargo observa este tribunal que el imputado ALVARADO TORRES ALEXANDER, presenta tres registros penales, según se desprende de la hoja de reseña, suscrita po.....