SEGUNDO: En harás de garantizar el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, se ordena a la Representación Fiscal Vigésimo Quinto (15°) del Ministerio Publico, a subsanar el escrito acusatorio, fundamentado en el articulo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expone la defensa publica en razon de que el escrito acusatorio contiene errores de forma que deben ser subsanados, se otorga un lapso de (10) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha (11-04-2019) hasta el día 21-04-2019, a tenor de lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no presentar la subsanación dentro del lapso establecido se procederá de conformidad con los artículos 313.3 y 303, en relación con el artículo 20.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal a otorga su LIBERTAD. TERCERO: Se mantie.....