Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena la Libertad Plena del ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.