Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Jenny Monti Vásquez en su condición se Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa: Se inicio la presente causa en Fecha 04.05.2009 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH MARITZA CHACON DE CHACON, titular de la Cédula de Identidad V- 16.407.268, quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): YANIS WLADIMIR CHACON CHACON, Titular de la cedula de identidad N° V-10.824.549, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley. La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral