SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado JOSE DEL CARMEN FAJARDO CALANCHE, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.648.716; por el lapso de Cuatro (04) MESES, contado a partir del día 18.11.2015; culminando dicho lapso en fecha 18.03.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.-