Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: En harás de garantizar el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, se ordena a la Representación Fiscal Vigésimo Quinto (15°) del Ministerio Publico, a subsanar el escrito acusatorio, fundamentado en el articulo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expone la defensa privada en razón de que carece de los MEDIOS DE PRUEBA vitales a evacuar en JUICIO (medicatura forense (victima), análisis de VIH de la victima y evaluación psicológica), se otorga un lapso de (15) días Hábiles al Ministerio Público, contados a pa.....