Se acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se ADMITEN en su totalidad, y se desestimo la solicitud realizada por la defensa técnica del Imputado, con relación al tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, en virtud de existir un examen realizado por el médico psiquiatra, adscrito al equipo interdisciplinario de este tribunal, Dr. JOEL LEÓN, en el cual deja constancia, que la victima ha convivido durante diez (10) años, e.....