Se dicto decision en la cual seacordo Calificar la aprehensión como flagrante, del ciudadano DAVID ALFREDO SEIJAS PERALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica . SEGUNDO: Se admite la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte. Asimismo se impone las medidasde proteccion y seguridadcontenidasen elarticulo 90 numerales 3 y 6 ejusde, y95.7 Ibidem-