Se decreta LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano JEAN DEIVIS TOVAR MANZANO, así como de las presentes actuaciones, en razón que mal podría ésta juzgadora sustentar un proceso en ausencia de tipicidad. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede de la fiscalía Superior del misterio Público, a los fines de que apertura investigación en cuanto a los hechos narrados por la victima. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boleta de libertad al órgano aprehensor.