DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen la denuncia formulada por la victima, que por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, se siguiera proceso penal en contra del ciudadano JESUS EUSEBIO BUENO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.