Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ, contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la salida del presunto agresor de la residencia que compartía con la víctima, independientemente su titularidad; la prohibición que tiene el imputado de acercarse de manera intencional a la víctima. A su lugar de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de por si o a través de terceras personas, de ejecutar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima y de su grupo familiar. Asimismo, quien suscribe, conforme a la facultad que me ha otorgado el Legislador Patrio, establecida el artículo al 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE de oficio la Medida de Protección y Seguridad Innominada, contenida en el artículo 87 numeral 13 Eíusdem, vale decir, se ordena EVALUCIÓN PSIC.....