Se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 Eiusdem, en consecuencia el imputado PEDRO FRANCISCO ORTEGA BETANCOURT, natural de Guayabal Estado Guárico, nacido el día 04-08-62, de 49 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Manipulador de alimentos, residenciado en: Calle Trujillo, No 30-a, 23 de enero Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0416-4332221, titular de la cédula de identidad Nº 8.618.709. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que les sea practicada evaluación psicológica a .....