PRIMERO: esta Juzgadora conforme a lo contenido en el articulo 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en relación a las excepciones opuestas por la defensa conforme a lo establecido en el articulo 28 numeral 4° literal "c" y "e", Eiusdem, esto es, en cuanto a la que la denuncia, o en el caso que nos ocupa, la Acusación Fiscal se basa sobre hechos que no revisten carácter penal, y el incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción; al respecto, quien aquí decide, como garante de derechos constitucionales, amparada en el contenido del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, y con la potestad que me ha dado el Legislador Patrio, de conformidad a lo que prevé el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y como controladora de los procesos que se colocan a la disposición del Tribunal que dirijo y de la actividad del Ministerio Público, estima que de la revisión de las actas y del escrito acusatorio p.....