En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actuaciones originales y designe en un lapso de dos (02) días a un nuevo fiscal, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente, notifíquese a las Partes, y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior.